Se permite acceso en el Centro Comercial de animales de compañía, debiendo mantenerse en todo caso las adecuadas condiciones de higiene y seguridad, cumpliendo los requisitos administrativos y sanitarios que establezca la normativa de aplicación.
A los efectos anteriores, se entenderá como animal de compañía y/o mascota, a aquel que es albergado por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia.
Todos los locales podrán reservarse o no la admisión de animales de compañía, siempre que la normativa de aplicación así lo permita. Aquéllos locales que permitan el acceso de mascotas lo deberán comunicar mostrando un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Las prohibiciones establecidas en los párrafos anteriores, no afectarán a la entrada de animales de compañía que sirvan de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad ni, en su caso, a perros de protección debidamente acreditados, en los términos establecidos en la normativa vigente, debiendo mantenerse en todo caso las adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
En todo caso, los portadores de animales de compañía y/o mascotas que accedan al Centro Comercial serán los únicos responsables de los actos cometidos por las mismas, y, obligatoriamente, deberán cumplir las siguientes disposiciones:
Protocolo de regulación de acceso de animales de compañía y/o mascotas al Centro Comercial
- Los visitantes que accedan al Centro Comercial acompañados de su mascota deberán atender, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa de aplicación (estatal, autonómica y local) reguladora de la tenencia de animales domésticos.
- A los efectos anteriores, se entenderá como animal de compañía y/o mascota los animales debidamente protegidos que no supongan ningún peligro o molestia para el resto de visitantes.
- Los visitantes no podrán acceder al Centro Comercial con más de una mascota por persona.
- Todos los operadores del Centro Comercial informarán a los clientes de la admisión de acceso con mascotas al interior de sus establecimientos.
La no información del permiso de admisión en los establecimientos se sobrentiende como negativa de admisión. - Queda prohibida la entrada de animales de compañía en aquellos locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, así como a hipermercado, farmacias, centros sanitarios y clínicas estéticas.
- Los clientes acompañados de su mascota deberán impedir que los animales depositen sus deyecciones en el interior del Centro Comercial. En el caso de que sea inevitable el propietario de la mascota procederá en todo caso a su inmediata retirada y limpieza, avisando al personal de seguridad del Centro Comercial que igualmente avisará al servicio de limpieza para que retire y limpie la zona para evitar incidencias con otros clientes.
- La mascota deberá mantener una conducta adecuada, evitando en la medida de lo posible, acceder al Centro Comercial con mascota que no esté correctamente educada, ladra de manera frecuente o no es capaz de tener controladas sus deyecciones. Está prohibido subirse al mobiliario.
- Por la propia seguridad de la mascota, no es conveniente utilizar con ella las escaleras mecánicas y rampas mecánicas, pudiendo en su lugar hacer uso de los ascensores (en caso de no haber más personas en su interior), escaleras tradicionales u otros puntos de acceso, en su caso, en los términos establecidos en la normativa vigente, excepto en el caso de perros guía o asistencia.
- La mascota deberá ir siempre sujeta con correa corta y caminando junto a su dueño y, en cualquiera de los casos, siempre bajo el control y supervisión del dueño.
Bajo ninguna circunstancia, se permitirá la presencia en el Centro Comercial de mascotas que no estén sujetas con su debida correa, implicando este caso la inmediata expulsión del Centro Comercial tanto de la mascota como de la persona responsable.
En cuanto a las razas consideradas PPP, los clientes que accedan al Centro Comercial acompañados de las mismas, deberán cumplir con las disposiciones especiales, en cuanto a su tenencia, establecidas en la normativa de aplicación. - En aras a proteger la tenencia responsable, no se permitirá dejar a las mascotas sin acompañamiento en el interior de los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento del Centro Comercial.
- Queda prohibido el acceso de mascotas a las zonas infantiles del Centro Comercial.
- La Dirección del Centro Comercial se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo inconveniente para la seguridad de los visitantes. De presentarse algún supuesto que comprometa la seguridad y/o integridad física de los clientes y ocupantes del Centro Comercial, así como de los bienes muebles e inmuebles, se solicitará a la persona responsable y a su mascota que abandone el Centro Comercial.
- Las mascotas no podrán acceder a la zona de aseos y en ningún caso está permitido el uso de los lavabos como bebederos.
- No se permite el acceso a mascotas que se encuentren visiblemente debilitadas, enfermas o que no presenten las condiciones de higiene. Para garantizar la seguridad de los clientes y evitar situaciones de peligro o incomodidad para las personas o para los animales, el centro se reserva el derecho de admisión de mascotas en aquellos eventos que se realicen en todas las instalaciones.
- Con el fin de velar por el bienestar de todos, el personal de seguridad podrá en todo momento valorar situaciones que afecten al resto de clientes, y tomar decisiones en consecuencia.
- Los locales que permitan el acceso con mascotas a sus instalaciones serán debidamente identificados en su fachada. Dentro de los locales es obligatorio el cumplimiento de las mismas normas que en zonas las comunes del Centro Comercial.
Responsable por daños:
- Los propietarios y/o tenedores, mediante cualquier título, de mascotas dentro del Centro Comercial, serán los únicos responsables de todos los daños y perjuicios que eventualmente se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de una conducta inadecuada de la mascota y ante una falta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo y del resto de la normativa vigente.